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REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Artículo 5°.- Del Registro Sanitario . La obtención del registro sanitario de un producto o dispositivo faculta a su titular para la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación, expendio o uso de los mismos, en las condiciones que establece el presente Reglamento.

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